• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 1095/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, denegatoria de la pensión de viudedad, porque la existencia de pareja de hecho está acreditada por la inscripción en el registro especifico de parejas de hecho, pero existe un vínculo matrimonial preexistente del causante, no disuelto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5664/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. El reconocimiento de la compensación por desequilibrio a favor de la esposa no puede descansar en la constatación de la situación de desigualdad económica con respecto a su marido, porque no es su función permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió quiebra necesariamente con la ruptura. No persigue igualar economías o equiparar patrimonios. En el caso, la esposa, de 62 años de edad, estuvo al cuidado de hijos y tareas del hogar, pero a partir del 2020 continuó trabajando. Tiene cualificación profesional y capacidad para el desarrollo de actividades remuneradas, en tanto el ex marido percibe ingresos no superiores a los 1500 €/mes abonando 300 €/mes en concepto de renta de alquiler de vivienda. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. No cabe extender su protección de los hijos más allá de la fecha en que alcancen la mayoría de edad. No es un derecho vitalicio ni indeterminado. En el caso, se considera ajustado y ponderado la atribución por períodos anuales alternos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1270/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de pensión de viudedad y reintegro de prestaciones en el que el fallecido mantenía vínculo matrimonial con la codemandada al tiempo en el que constituyó pareja de hecho en 2004, se considera que para convalidar la constitución de una pareja de hecho, y que produzca efectos la inscripción, es necesario que se carezca de los óbices que imposibilitan el acceso a la situación, y en este caso no se genera pensión para compartir proporcionalmente con la contrayente de la pareja de hecho, en cuanto que el principio de seguridad jurídica imposibilita que se convalide una unión que no reúne el requisito constitutivo de la inexistencia de vinculo matrimonial vigente. No se admite una prueba introducida en fase de recurso al tratarse de una documental que podía presentarse con anterioridad al juicio; tampoco la revisión fáctica postulada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 1065/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de primera instancia. Se tiene en cuenta la dedicación personal en la ejecución de las labores domésticas, atención a los miembros de la familia, cuidados del hogar y dirección de la casa durante el matrimonio para valorar la posibilidad de fijar la compensación del artículo 1438 CC . La esposa no trabajaba por cuenta ajena cuando contrajo matrimonio, pero sí lo hizo antes y después hasta el divorcio. La vivienda familiar era propiedad del esposo, que abonaba la hipoteca. La Audiencia Provincial concluye que la falta de trabajo de la actora fue puntual, por lo que la contribución a las cargas del matrimonio durante los casi 12 años que duró el mismo se llevó a cabo por parte de ambos cónyuges en proporción a sus respectivos ingresos , contribuyendo también ambos al trabajo en el hogar, aun cuando alguno haya dedicado mayor tiempo o esfuerzo a dicha actividad, singularmente al principio, pero este simple dato no conlleva el derecho a la compensación económica contemplada en el artículo 1438 CC, pues no cabe concluir que en este caso la apelante haya contribuido al levantamiento de las cargas familiares con su trabajo personal en el hogar mientras su esposo obtenía ingresos patrimoniales por su actividad profesional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 866/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Su fijación exige que la ruptura del matrimonio venga a determinar un desequilibrio respecto a la situación preexistente pero no para establecer un equilibrio económico entre las partes sino para compensar al cónyuge perceptor por una falta de desarrollo profesional durante el matrimonio por razón de su dedicación a la familia o a la actividad profesional del otro, en tanto que el otro cónyuge ha podido desarrollarse profesionalmente sin merma por haber tenido esa dedicación a la familia. En el caso, los ingresos del matrimonio derivan de un negocio de hostelería en contrato de arrendamiento, en el que la esposa no puede considerarse extraña al negocio al ser copropietaria del mismo, en el que puede recuperar la dirección y del que percibe la mitad de la renta. Pensión alimenticia hija mayor de edad. Improcedencia. Principio dispositivo. En el caso, se trata de una hija mayor de edad (25 años) que ha accedido al mercado laboral, no estando estudiando, y sobre la que se desconoce su real situación, debiendo estarse al principio dispositivo en el sentido de exigencia de estar a la petición que se formule al tribunal para dar respuesta, sin que esto lo pueda suplir cuando los hijos son mayores de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4302/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formación de inventario de bienes del régimen económico matrimonial. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Recurrida en apelación la Audiencia estimó el recurso y desestimó la demanda. Entendió que no había lugar a la formación de inventario de sociedad legal de gananciales por regirse el matrimonio bajo el sistema de separación de bienes al hallarse sujeto al régimen foral catalán. Recurrida la sentencia en casación y extraordinario por infracción procesal, la sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y estima el recurso de casación. La ley personal de la esposa era la catalana, mientras que la de su marido la correspondiente al derecho común, estas leyes personales establecen, como supletorios de primer grado, distintos regímenes económicos matrimoniales: el de separación de bienes en el derecho catalán ( art. 231.10 CCC) y el de la sociedad de gananciales en el derecho común ( art. 1316 CC); por lo tanto, este primer criterio no puede ser utilizado para determinar el régimen económico del matrimonio. En su defecto, comoquiera que no existen los correspondientes pactos explícitos reguladores del régimen económico matrimonial, es de aplicación el punto de conexión consistente en la residencia habitual común inmediatamente posterior a su celebración. Pues bien, en este caso, consta como después de casarse los cónyuges establecieron su domicilio en Madrid, siendo ésta la residencia habitual del matrimonio hasta el divorcio catorce años después, y en donde convivían con sus hijas. En Madrid rige el Código Civil y, por lo tanto, es supletorio de primer grado el régimen económico matrimonial de gananciales ( art. 1316 CC). Se devuelven los autos a la Audiencia para que, con la mayor celeridad y libertad de criterio, resuelva el recurso de apelación interpuesto sobre los concretos motivos objeto del recurso, bajo el condicionante de que es el régimen de la sociedad de gananciales el régimen económico matrimonial de los litigantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 974/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Guarda y custodia de las dos hijas menores de edad. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, el régimen normal es de custodia compartida, dado que (i) fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia., (ii) evita el sentimiento de pérdida, (iii) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores, y (iv) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia. En el caso, no se aprecie causa alguna que inhabilite a alguno de los progenitores, ya que ambos son perfectamente hábiles y presentan las actitudes y aptitudes necesarias para el ejercicio de la guarda y custodia, dado que el progenitor paterno en su horario de trabajo cuenta con ayuda de su madre, por lo que el tribunal procede a acordar sea en forma compartida por semanas, Pensión de alimentos. Al presentarse una situación económica más favorable en uno de los progenitores, se debe proceder a fijar prestación alimenticia a su cargo. Se fija en 100 €/mes por cada hija a cargo del padre como contribución de alimentos y habitación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 275/2025
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. En los procesos matrimoniales que se sigan sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distinto de aquél que constituye la vivienda familiar. La atribución de otras viviendas que no sean la familiar debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre los cónyuges. En el caso, ni en demanda, ni en contestación a la misma, cuestionaron que la vivienda familiar estaba ubicada en Ceuta, pues si bien la de Chiclana de la Frontera estuvo un tiempo ocupada por el matrimonio, al dejar de vivir en ella y trasladarse a Ceuta en donde se instalaron, aquella dejó de tener carácter familiar, por lo que el tribunal considera que se ha producido una atribución impropia del uso de la vivienda que no tiene la condición de familiar y sobre la que existe un régimen de copropiedad ordinaria, por lo que procede dejar sin efecto la atribución del uso acordado judicialmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: PABLO FRANCISCO SANCHEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No puede homologarse judicialmente el convenio regulador del divorcio del matrimonio litigante si previamente el mismo no ha sido ratificado por éstos, trámite esencial y de obligado cumplimiento que fue inobservado en la primera instancia, consecuencia de lo cual, el tribunal de alzada procede a decretar la nulidad de la sentencia con retroacción de las actuaciones procesales al momento en el que por los litigantes se procedió a la designación de procurador, debiendo continuar el procedimiento por sus trámites legales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 1893/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Se configura como un derecho personalísimo de crédito, normalmente de tracto sucesivo, fijado en forma de pensión indefinida o limitada temporalmente, susceptible, no obstante, de ser abonada mediante una prestación única, incardinable dentro de la esfera dispositiva de los cónyuges. En el caso, el marido, de 62 años de edad, se encuentra en situación de baja laboral transitoria, siendo perceptor de ingresos netos anuales de 17.096,38 € (1425 €/mes), aunque reconoce llegar a los 2.000 €. sin alcanzar los 2500 € a que se refiere la sentencia apelada, en tanto la esposa, de 60 años de edad, trabajó antes de contraer matrimonio como comercial, y esporádicamente tras la celebración de éste durante 12 años, desarrollando actualmente labores de limpiadora con ingresos mensuales de 921 €, constando haber sido quien se encargó por completo del cuidado de los 3 hijos y de las tareas del hogar durante los 33 años de matrimonio, por lo que considera el tribunal que se aprecia un desequilibrio económico entre los ex cónyuges en perjuicio de la es esposa, si bien se dispone la reducción de la cantidad fijada, pasando de 400 a 300 €/mes, ya que los ingresos del obligado a su pago son inferiores a los que recoge la sentencia apelada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.